1. PRESENTACION DE LOS TEXTOS
Dos son los textos fundamentales con que contamos para el conocimiento de la
evolución histórica de Carcastillo antes de su incorporación
al dominio monástico de La Oliva,
entre 1162 (donación de Sancho VI el Sabio) y 1164 (donación de Alfonso II de Aragón).
Se trata, en primer lugar, de la carta puebla de Alfonso I el Batallador y, en segundo lugar,
de una serie de normas forales a las que había de atenerse la villa. He
aquí los documentos:
2. ESTUDIO DIPLOMÁTICO E HISTÓRICO 2.1 Diferenciación documental
Aparecen ambos documentos copiados de tal manera que una primera impresión los consideraría como un solo texto. En la versión B la
introducción del notario Gil López, la carta puebla y las normas forales aparecen en un primer bloque. En un segundo bloque, separado por un espacio
en blanco, se incluye una certificación del concejo de Medinaceli y la suscripción del citado notario.
2.2 El problema de las dataciones
La carta puebla carece de toda referencia al año de su donación,
apuntándose tan solo el mes de febrero. MUÑOZ (cf.
Colección de fueros, p. 469)
adelanta la fecha de 1129, que también sostiene LACARRA (crf. Notas
para la formación de las familias de fueros, AHDE, 1933, p. 246).
Esta misma fecha sigue CASTRO e IDOATE en sus citados catalogos y la acepta
FORTÚN en su publicación del documento. Por su parte,
GARCÍA GALLO (Los fueros de Medinaceli, AHDE, 1961, p. 13)
propone el año 1125, si bien no lo justifica.
El estudio de los tres tenentes
citados (Iñigo López en Soria, Pedro Tizón en Estella y
Cajal en Nájera) permite fijar una fecha hipotética. El tenente
soriano aparece mencionado en la documentación del Batallador entre 1119
y 1125, sucediéndole en la tenencia Fortún López a partir
de febrero de 1127 (cf. LACARRA, Documentos para el estudio de la
reconquista y repoblación del valle del Ebro, ed. 1982, n: 60, 75,
80, 89, 91, 97, 98, 107, 108, 121 y 127). Considerando que en febrero de 1126
el rey se hallaba en su expedición andaluza sólo queda como
año más tardío posible el de 1125. En cuanto al tenente
estellés, Pedro Tizón, su primera mención segura es de
marzo de 1124 (cf. LACARRA, op. cit., n: 97) y lo encontraremos en dicho cargo
hasta febrero de 1134 (cf. MUÑOZ, op. cit., p. 512-513). Teniendo en
cuenta que la carta puebla de Carcastillo está datada en febrero y
siempre que no encontremos referencias seguras a Pedro Tizón en Estella
antes de marzo de 1124, parece que el documento no se emitió antes del
1125. Así pues, los dos límites temporales vienen a coincidir en
1125, que es la fecha hipotética elegida para la datación del
documento.
Mayores dificultades presenta el
documento 2º. Para MUÑOZ, se trata de simples aclaraciones de los
fueros de Medinaceli hechas por el concejo de la villa y recibidas por el de
Carcastillo cuando le fueron otorgados los mismo fueros, sin hacer mas
variación que la de poner en lugar de Medina,
«Carcastello». Por tanto, considera estas normas
coetáneas de la carta puebla y su autoría la atribuye al concejo
de Medinaceli. A su vez, LACARRA, entiende que deben asociarse estas normas a
la diplomática del Batallador, justificándolo por el «estilo
conciso» de ellas, típico de ese rey, y ciertas analogías
con los fueros de Daroca, Caseda y Calatayud. Así pues, vendría a
señalar que dichas normas fueron otorgadas por el propio rey y que
serían coetáneas de la carta puebla.
Con todo, el examen comparativo de
ambos textos permite poner en duda la autoría directa del Batallador en
dichas normas, ya que tal como estan redactadas no se ajustan a las pautas
características de los documentos de este monarca (cf. GARCÍA
GALLO, op. cit., p. 10). Cabe pensar que nos hallemos ante una
elaboración del concejo de Carcastillo que sería enviada al
concejo de Medinaceli para que certificase si esas disposiciones se
atenúan o no al fuero de esta última.
Como quiera que sea, las normas
serían probablemente redactadas no antes de 1125, fecha en que
debió de concederse la carta puebla que otorgaba el fuero de Medinaceli
a Carcastillo. A partir de entonces surgiría la necesidad de concretar
el contenido de la carta puebla redactando esas clausulas. Además, cita
GARCÍA GALLO (op. cit., p. 15) la existencia de un documento particular
de 1125 en que aparecen como testigos de una venta realizada en Medinaceli dos
o tres de los que certifican las normas forales de Carcastillo: don
Blasco (dompnus Blasco en la compraventa), Iohanes Aloscano
(Iohanes Lozanus en la compraventa), Petro Diaz (Petrus
Cidiz en la compraventa). A falta de mayor precisión, habría
que situar la redacción de las normas del documento 2º en los
años inmediatamente posteriores a 1125, quizá en un espacio
generacional de 15 s 20 años.
2.3 La relación con los fueros de Medinaceli Es difícil saber quién concedió fuero a Medinacelli y cuándo. Esta villa permaneció en manos musulmanas bastante después de la caída de Toledo (1085). En 1088 aún es depósito de prisioneros cristianos. Para 1094, en cambio, la villa ya debía de estar bajo dominio de Alfonso VI. Parece que se perdió poco después, ya que en 1104 tuvo que ser recuperada por el mismo rey (cf. MENÉNDEZ PIDAL, Cantar de Mmo Cid, p. 74). En estos años tendría lugar la repoblación de Medinaceli llevada a cabo por el Gonzalo Núñez citado en el documento 2º. («Asi es foras Gogalbo Nunnez et suos filios qui popularent Medina»). Posiblemente se trate de Gonzalo Núñez de Lara, que administraba tierras vecinas al reino moro de Zaragoza. Gonzalo Martínez Díez señala como tenente en 1110 a Pedro González, hijo del anterior, y dependiendo de esta familia como alcaide de Medinaceli a Ferrando García en 1107 (Gonzalo MARTÍNEZ DÍEZ, Las Comunidades de Villa y Tierra de la Extremadura castellana, p. 218-219). Puede ser que entonces conociera su primer fuero la villa, aunque teniendo en cuenta que en la carta puebla de Carcastillo se habla de un «usatico», quiza no estuviera por escrito o sólo parcialmente (GARCÍA GALLO, op. cit., p. 12). Ello, cuando se concedió a la villa navarra, sería lo que obligaría a concretar su contenido y a redactar la certificación de Medinaceli. En el desplome general de la frontera que tuvo lugar esos años, Medinaceli debió de pasar a manos de los almorávides, fracasando entre 1113 y 1114 un intento del señor de Guadalajara por recuperarla (MENÉNDEZ PIDAL, op. cit., p. 74). A partir de aquí se plantea el problema de la reconquista de la ciudad. ZURITA en sus Anales afirma la recuperación de la villa por Alfonso I el Batallador (Anales, t. I, p. 156). La misma opinión seguira MUÑOZ en su Colección de fueros (p.469-470). GARCÍA GALLO negara la dominación aragonesa sobre la villa, basándose en que no aparece ningún tenente del Batallador en Medinaceli en los documentos conservados de este monarca. No obstante, en enero de 1118 tenemos a cierto «Eneco Eximinones in Castrosoriz et in Medinazelim et in Exeia» mencionado en un documento de Alfonso I (Arch. Hist. Nac., Cart. de Sª Cristina de Somport, fol. 34v:-35v:). Probablemente, es el Iñigo Jiménez que aparece en marzo de 1117 como señor de Tafalla y Ejea, en diciembre de 1119 en Segovia y en esta ciudad y Ejea en junio de 1122. En diciembre de ese último año es citado en la «Extremadura» (cf. LACARRA, Documentos, n: 52, 58 y 85; COLMENARES, Historia de Segovia, p. 227-228). Así pues, cabe concluir que en un momento indeterminado entre 1113 y 1117 la villa pasó al dominio del Batallador. Bien podría tratarse de un preliminar de la campaña contra Zaragoza que se llevó a efecto en 1118, puesto que con el dominio de Medinaceli era factible vigilar las comunicaciones entre la Meseta y el valle del Ebro, dificultando el envío de refuerzos a Zaragoza y posibilitando una amenaza contra ésta desde el oeste. El hecho de que al restaurarse la diócesis de Sigüenza entre 1121-1122 Alfonso I incluyera las tierras de Calatayud, Ariza, Medinaceli y Daroca permite suponer que todavía esos años la villa estuviese en manos del rey aragonés (cf. Diego CATALÁN, De Nájera a Salobreqa, p. 112). No es descabellado pensar que Alfonso I durante el tiempo en que controló la ciudad mantuviese el fuero primitivo de la época de Alfonso VI. No sabemos con precisión el año en que Medinaceli pasó a dominio castellano. Para febrero de 1124 Dª Urraca concede al obispo de Sigüenza el diezmo del portazo y de la alcabala de Atienza y Medinaceli. Sea como fuere, parece que para 1128 la villa de Medinaceli era enseñoreada por los castellanos. Ese año, en que Alfonso I lleva a cabo la repoblación de Almazán, se va a encontrar al ejército del «emperador» Alfonso VII de León protegiendo a Morón y Medinaceli de un avance aragonés (cf. Diego CATALÁN, op. cit., p. 114). 3. CONCLUSIÓN Para terminar esta introducción histórica podemos adelantar algunas conclusiones provisionales: - La carta puebla y el documento de extensión jurídica del fuero de Carcastillo se presentan como dos documentos distintos en su origen que fueron en un mismo pergamino. - El primero de ellos habra de datarse, en principio, en febrero de 1125 y el segundo debera considerarse posterior a ésta dentro de un plazo de 15 o 20 años. - Frente a la carta puebla como acto de concesión real, el documento de las clausulas sería un resultado de la actividad concejil entre Carcastillo y Medinaceli. - El fuero del que proceden los documentos de Carcastillo, es decir, el de Medinaceli, debió de haber sido elaborado en época de Alfonso VI en la primera fase de repoblación de la villa. Alfonso I lo transmitiría a Carcastillo tras haber tenido noticia de él durante el período en que enseñoreó la ciudad. - Subsistiría la cuestión de qué razones aconsejaron la concesión de un fuero de frontera, con la importancia que otorga a la actividad bélica y ganadera a una población como Carcastillo, que en 1125 quedaba situada, después de las campañas de Zaragoza y Tudela (1118-1119) a cientos de kms. de territorio musulmán. |
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